Un fallo judicial limita el cobro del “servicio de mesa” en restaurantes
La resolución obliga al local a informar el contenido del servicio de “cubierto”. Y exige a los mozos a ofrecerlo antes de servirlo.
Está extendido en casi todos los restaurantes y se asume como un sobreprecio aceptado por los clientes. Sin embargo, un fallo de la Justicia Civil de La Plata puso la lupa sobre el "servicio de mesa" o "servicio de cubiertos" de y ahora quedó limitado y regulado en dos locales de La Plata.
La Cámara de Apelaciones platense resolvió que la aplicación de esa modalidad es ilegal si el menú no especifica que tiene un costo para el cliente y si el mozo no lo ofrece antes de servirlo a los consumidores.
El caso llegó a la Justicia por una demanda que realizó el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) contra la "Trattoría", una cadena gastronómica que tiene dos locales en La Plata. Según el dictamen que firmaron los jueces Ana Maria Bourimborde y Luis Maggi, ordenó a los responsables de la firma "incluir en la carta o menú" el valor del servicio; establecer bajo qué modalidad se cobrará (cuando se ofrece almuerzo o cena, y no cuando se utiliza la barra o para la cafetería) y "cesar de inmediato la práctica de de entregar" la panera sin requerimiento previo.
El mecanismo mediante el cual se percibe entre 20 y 50 pesos (según el restaurant) por el "tentempié" que ameniza las reuniones alrededor de una mesa antes del plato principal se sostiene sobre un vacío legal. En la Provincia no está regulado el recargo por el servicio de cubierto. En CABA, desde hace cuatro años, una norma determina qué establecimientos pueden aplicarlo y exige que incluyan un vaso con agua, al menos una canasta con pan y una opción para celíacos en el listado de comidas para la venta. Además, la opción debe estar incorporada a la minuta con el valor por persona ydebe ser gratis para menores de 12 años.
La disposición judicial platense no se aplica a otros comercios gastronómicos. Esto es porque en el sistema legal argentino no existen “acciones de clase pasivas”, en los que la cosa juzgada se extienda a un grupo indeterminado de demandados. Aplica, entonces, sólo a un grupo indeterminado de consumidores. En este caso a los que concurren a la Trattoría. El representante legal de esa firma, Pablo Grillo Ciocchini explicó a Clarín que " cumplirán el fallo y seguirán con la entrega y cobro del servicio de mesa a los clientes que lo soliciten, en las condiciones en que lo indica la sentencia y asegurándose de prestar el mejor servicio, como siempre".
El abogado agregó que "el servicio en estos locales, incluye panificados y untable, provistos a voluntad. Se trata de una provisión ilimitada, que se entrega tanto como los clientes requieran. Pueden repetir o compartir”
En Tribunales explicaron que CODEC no pidió que se haga extensivo a otros negocios del rubro. "Aún si lo hubiera requerido no se podría extender porque los comerciantes implicados verían afectado su derecho de defensa porque no han podido contestar demanda ni exponer sus argumentos".
No obstante, el presidente de CODEC, Pablo Chamatrópulos, dijo a Clarín que están satisfechos con la decisión judicial. "Abre el camino para debatir una cuestión que era un perjuicio para los consumidores, pero que no había sido abordada por falta de normativas". Y además consideró que la resolución constituye un antecedente para eventuales futuras demandas. "No podrá soslayarse esta decisión que considera ilegítima la práctica tal como se la aplica en la actualidad".
Para los magistrados que firma el dictamen el "servicio de cubierto" aplicado de esta manera "limita la libertad de contratación" del cliente. Se sostiene -entre otros- en el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor que prohíbe la "realización de propuestas sobre una cosa o servicio que no haya requerido previamente y que genere un cargo".
Ahora, entonces los comensales tendrán información y derechos: la cartilla deberá especificar el contenido del "servicio de mesa" y los camareros estarán obligados a preguntar si lo aceptan. Además, en la factura final sólo podrán cobrar a quienes optaron por el pan saborizado previo a la comida.
Link a la nota: https://www.clarin.com/sociedad/fallo-judicial-limita-cobro-servicio-mesa-restaurantes_0_SeONE2qna.html
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